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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO III - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS >

SECCION II - DE LA PRUEBA >>

PARAGRAFO IV - DE LAS CARTAS Y OTRAS PRUEBAS ESCRITAS >>
ARTICULO 415 .-Las fotocopias de instrumentos privados, obrantes en expedientes administrativos o judiciales, o en el protocolo de un escribano, que llevaren la certificación del funcionario administrativo competente, del actuario del proceso o del escribano, en su caso, serán consideradas como fiel y exacta reproducción de los originales.


Ver articulos: 412 - 413 - 414 - 415 - 416 - 417 - 418 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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