menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO III - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS >

SECCION II - DE LA PRUEBA >>

PARAGRAFO IV - DE LAS CARTAS Y OTRAS PRUEBAS ESCRITAS >>
ARTICULO 414 .-Salvo disposición de leyes especiales sobre medios de comunicación, los telegramas sólo tendrán el valor probatorio de los instrumentos privados, cuando el original existente en la oficina en que se despachó contuviere la firma del remitente. Se presume que la copia entregada al destinatario es conforme al original.


Ver articulos: 411 - 412 - 413 - 414 - 415 - 416 - 417 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario