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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO III - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS >

SECCION II - DE LA PRUEBA >>

PARAGRAFO III - DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS >>
ARTICULO 401 .-La omisión de los requisitos mencionados en los artí­culos anteriores no perjudica la validez del acto:
a) cuando uno de sus otorgantes haya cumplido todas la obligaciones por él asumidas en la convención; b) siempre que por otras pruebas se demuestre que el acto fue concluido de una manera definitiva; c) si, de común acuerdo, las partes depositaron el instrumento en poder de un escribano o de otra persona encargada de conservarlo; d) cuando los otorgantes cumplieren con posterioridad en todo o en parte, las obligaciones contenidas en el instrumento. La ejecución por uno de ellos sin que concurra o intervenga el otro, no impide que el vicio subsista respecto del último; y e) si quien alegare la falta del requisito, presentare su respectivo ejemplar.


Ver articulos: 398 - 399 - 400 - 401 - 402 - 403 - 404 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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