Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
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 CAPITULO III
 - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS
 >   
 SECCION II
- DE LA PRUEBA
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 PARAGRAFO III
- DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS
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  ARTICULO 401 .-La omisión de los requisitos mencionados en los artículos anteriores no perjudica la validez del acto: 
a) cuando uno de sus otorgantes haya cumplido todas la obligaciones por él asumidas en la convención; b) siempre que por otras pruebas se demuestre que el acto fue concluido de una manera definitiva; c) si, de común acuerdo, las partes depositaron el instrumento en poder de un escribano o de otra persona encargada de conservarlo; d) cuando los otorgantes cumplieren con posterioridad en todo o en parte, las obligaciones contenidas en el instrumento. La ejecución por uno de ellos sin que concurra o intervenga el otro, no impide que el vicio subsista respecto del último; y e) si quien alegare la falta del requisito, presentare su respectivo ejemplar. 
Ver articulos:   398  -  399  -  400  - 401   -  402  -  403  -  404  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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