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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO III - DEL EJERCICIO Y PRUEBA DE LOS DERECHOS >

SECCION II - DE LA PRUEBA >>

PARAGRAFO III - DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS >>
ARTICULO 400 .-Los instrumentos privados que contengan convenciones bilaterales, deben redactarse en tantos ejemplares como partes haya con interés distinto, con expresión en cada uno de ellos el número de ejemplares suscritos.
En tal caso, no importa que en un ejemplar falta la firma de su poseedor, con tal que en él figure la de los otros obligados.
A falta de los requisitos enunciados, el instrumento sólo podrá valer, en su caso, como principio de prueba por escrito.


Ver articulos: 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 - 403 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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