Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
 >   
  SECCION VI
- DE LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS JURIDICOS
 >>   
 PARAGRAFO II
- DE LA AUTORIZACION Y DE LA RATIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
 >>   
  ARTICULO 350 .-Cuando la eficacia de un contrato, o de un acto jurídico unilateral que interese a otra persona, dependiese de la voluntad de un tercero, el asentimiento o la negativa de éste podrá hacerse a cualquiera de los interesados. 
Ver articulos:   347  -  348  -  349  - 350   -  351  -  352  -  353  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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