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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION VI - DE LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO II - DE LA AUTORIZACION Y DE LA RATIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS >>
ARTICULO 350 .-Cuando la eficacia de un contrato, o de un acto jurí­dico unilateral que interese a otra persona, dependiese de la voluntad de un tercero, el asentimiento o la negativa de éste podrá hacerse a cualquiera de los interesados.


Ver articulos: 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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