Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
 >   
  SECCION VI
- DE LA REPRESENTACION EN LOS ACTOS JURIDICOS
 >>   
 PARAGRAFO I
- DE LA REPRESENTACION POR PODER
 >>   
  ARTICULO 349 .-El representado deberá atenerse a la fecha de los instrumentos que su representante hubiere suscrito, salvo que pruebe que aquellos fueron antedatados. 
Ver articulos:   346  -  347  -  348  - 349   -  350  -  351  -  352  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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