Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
   >>  
 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
   >>  
 CAPITULO X
 - DE LA UNION DE HECHO
 >   
 SECCION I
- DE LOS HIJOS MATRIMONIALES
 >>   
  ARTICULO 229 .-El hijo nacido dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del matrimonio de la madre, se presume concebido en éste, aunque la madre o alguien que invoque la paternidad, lo reconozcan por hijo extramatrimonial. 
Ver articulos:   226  -  227  -  228  - 229   -  230  -  231  -  232  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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