Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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 TITULO V
- DEL CONDOMINIO
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 CAPITULO III
 - DE LA INDIVISION FORZOSA
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  ARTICULO 2113 .-La medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal de que no se causen deterioros en la pared o comprometa su solidez y no estorbe el ejercicio de iguales derechos del vecino. 
Puede arrimar todo clase de construcciones a la pared medianera, poner tirantes en todo su espesor, sin perjuicio del derecho que el otro vecino tiene para hacerlos retirar hasta la mitad de la pared en el caso que él también quiera poner en ella tirantes, o hacer el caño de una chimenea. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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