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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO V - DEL CONDOMINIO >>

CAPITULO III - DE LA INDIVISION FORZOSA >


ARTICULO 2111 .-Todo propietario puede obligar a su vecino a la construcción y reparación de paredes del material y espesor expresados en el artí­culo anterior, que separen las heredades contiguas. En defecto de reglamentos municipales que determinen la altura, ésta será de dos metros.
El vecino requerido no puede liberarse de esa obligación por el abandono del terreno o de la pared de cerramiento ya existente.


Ver articulos: 2108 - 2109 - 2110 - 2111 - 2112 - 2113 - 2114 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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