Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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 TITULO V
- DEL CONDOMINIO
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 CAPITULO III
 - DE LA INDIVISION FORZOSA
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  ARTICULO 2111 .-Todo propietario puede obligar a su vecino a la construcción y reparación de paredes del material y espesor expresados en el artículo anterior, que separen las heredades contiguas. En defecto de reglamentos municipales que determinen la altura, ésta será de dos metros. 
 El vecino requerido no puede liberarse de esa obligación por el abandono del terreno o de la pared de cerramiento ya existente. 
Ver articulos:   2108  -  2109  -  2110  - 2111   -  2112  -  2113  -  2114  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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