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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO I - DE LAS COSAS Y LOS BIENES >>

CAPITULO I - DE LAS COSAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS >


ARTICULO 1875 .-Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión fí­sica al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de permanencia.


Ver articulos: 1872 - 1873 - 1874 - 1875 - 1876 - 1877 - 1878 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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