Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO VIII
- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO
 >   
  ARTICULO 1840 .-La obligación de reparar el perjuicio causado por un acto ilícito, no sólo respecto de aquél a quien se ha dañado personalmente, sino también respecto de todas las personas directamente perjudicadas por consecuencia del acto. 
Ver articulos:   1837  -  1838  -  1839  - 1840   -  1841  -  1842  -  1843  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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