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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL >>

CAPITULO I - DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO >


ARTICULO 1838 .-El que obra en legí­tima defensa no es responsable del perjuicio que en tales circunstancias cause al agresor.


Ver articulos: 1835 - 1836 - 1837 - 1838 - 1839 - 1840 - 1841 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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