Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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 CAPITULO II
 - DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PUBLICA
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  ARTICULO 109 .- Los directores y demás asociados no podrán votar sobre asuntos en los que tuvieren interés personal. 
Ver articulos:   106  -  107  -  108  - 109   -  110  -  111  -  112  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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