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ARTICULO 1089 .-La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayorí­a de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria la asamblea se considera constituida cualquiera sea el capital representado. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayorí­a absoluta de los votos presentes, salvo que los estatutos exijan mayor número.


Ver articulos: 1086 - 1087 - 1088 - 1089 - 1090 - 1091 - 1092 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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