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ARTICULO 1088 .-La asamblea será presidida por el presidente del directorio o su reemplazante, salvo disposición contraria de los estatutos, y en su defecto, por la persona que designen los asistentes por mayorí­a. En forma similar se nombrará secretario.
Cuando la asamblea fuere convocada por el juez, será presidida por él mismo o por el funcionario que designe.


Ver articulos: 1085 - 1086 - 1087 - 1088 - 1089 - 1090 - 1091 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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