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SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

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ARTICULO 1005 .-En la disolución judicial de la sociedad la sentencia tendrá efecto retroactivo al dí­a en que tuvo lugar la causa generadora.


Ver articulos: 1002 - 1003 - 1004 - 1005 - 1006 - 1007 - 1008 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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