Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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PARAGRAFO V
- DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
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ARTICULO 1004 .-La sociedad podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios:
a) por muerte, renuncia o remoción del administrador nombrado en el contrato social, o del socio que pusiere su industria, o de algún participante cuya prestación personal fuere necesaria para continuar el giro; b) por el incumplimiento de la prestación de uno de los socios; y c) cuando fuere de término ilimitado.
Ver articulos: 1001 - 1002 - 1003 - 1004 - 1005 - 1006 - 1007 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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