Código Civil de Italia >>
LIBRO TERZO
- DELLA PROPRIETA'
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TITOLO IV
- Art. 957 Disposizioni inderogabili
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ARTICOLO 976 .-Locazioni concluse dall'enfiteuta
Per le locazioni concluse dall'enfiteuta si applicano le norme dell'art. 999.
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Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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