Código Civil de Italia >>
LIBRO TERZO
- DELLA PROPRIETA'
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TITOLO IV
- Art. 957 Disposizioni inderogabili
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ARTICOLO 958 .-Durata
L'enfiteusi può essere perpetua o a tempo (2815).
L'enfiteusi temporanea non può essere costituita per una durata inferiore ai venti anni.
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Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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