Código Civil de Italia   >>  
 LIBRO TERZO
- DELLA PROPRIETA'
   >>  
 TITOLO III
- DELLA SUPERFICIE
   >>  
  ARTICOLO 955 .-Costruzioni al disotto del suolo
Le disposizioni precedenti si applicano anche nel caso in cui e concesso il diritto di fare e mantenere costruzioni al disotto del suolo altrui (840).
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 Artículo actualizado  vigente de Republica de Italia
 Fuente de información:  Codice_Civile_Italia.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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