Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO III
- DEI SINGOLI CONTRATTI
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CAPO XIV
- Del comodato
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ARTICOLO 1811 .-Morte del comodatario
In caso di morte del comodatario, il comodante, benché sia stato convenuto un termine, può esigere dagli eredi l'immediata restituzione della cosa.
Ver articulos: 1808 - 1809 - 1810 - 1811 - 1812 - 1813 - 1814 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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