Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO III
- DEI SINGOLI CONTRATTI
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CAPO XIV
- Del comodato
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ARTICOLO 1810 .-Comodato senza determinazione di durata
Se non è stato convenuto un termine né questo risulta dall'uso a cui la cosa doveva essere destinata, il comodatario è tenuto a restituirla non appena il comodante la richiede.
Ver articulos: 1807 - 1808 - 1809 - 1810 - 1811 - 1812 - 1813 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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