menu

Inicio >> Art.885 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 885.-Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación del acreedor. No obstante, el pago produce efectos en la medida en que el acreedor se ha beneficiado. Art.885 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.885

Ver articulos:
Art. 882 [Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero]
Art. 883 [Legitimación para recibir pagos]
Art. 884 [Derechos del acreedor contra el tercero]
Art. 885 [Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado]
Art. 886 [Mora del deudor]
Art. 887 [Excepciones al principio de la mora automática]
Art. 888 [Eximición]



El articulo-885, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario