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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

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ARTICULO 884.-Derechos del acreedor contra el tercero. El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido: a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido. Art.884 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.884

Ver articulos:
Art. 881 [Ejecución de la prestación por un tercero]
Art. 882 [Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero]
Art. 883 [Legitimación para recibir pagos]
Art. 884 [Derechos del acreedor contra el tercero]
Art. 885 [Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado]
Art. 886 [Mora del deudor]
Art. 887 [Excepciones al principio de la mora automática]



El articulo-884, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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