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Inicio >> Art.776 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 2ª Obligaciones de hacer y de no hacer >>

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ARTICULO 776.-Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial. Art.776 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.776

Ver articulos:
Art. 773 [Concepto]
Art. 774 [Prestación de un servicio]
Art. 775 [Realización de un hecho]
Art. 776 [Incorporación de terceros]
Art. 777 [Ejecución forzada]
Art. 778 [Obligación de no hacer]
Art. 779 [Concepto]



El articulo-776, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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