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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO VIII
- Procesos de familia
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 CAPITULO 2
 - Acciones de estado de familia
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  ARTICULO 713.-Inherencia personal. Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por vía de subrogación. Sólo se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece.
   Art.713 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.713   
 
Ver articulos: 
  Art. 710 [Principios relativos a la prueba] 
  Art. 711 [Testigos] 
  Art. 712 [Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad] 
 Art. 713 [Inherencia personal] 
  Art. 714 [Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges] 
  Art. 715 [Sentencia de nulidad] 
  Art. 716 [Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes] 
El articulo-713, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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