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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO VIII
- Procesos de familia
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 CAPITULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 706.-Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.
a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.
c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.
   Art.706 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.706   
 
Ver articulos: 
  Art. 703 [Casos de privación o suspensión de ejercicio] 
  Art. 704 [Subsistencia del deber alimentario] 
  Art. 705 [Ambito de aplicación] 
 Art. 706 [Principios generales de los procesos de familia] 
  Art. 707 [Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes] 
  Art. 708 [Acceso limitado al expediente] 
  Art. 709 [Principio de oficiosidad] 
El articulo-706, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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