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ARTICULO 544.-Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios. Art.544 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.544

Ver articulos:
Art. 541 [Contenido de la obligación alimentaria]
Art. 542 [Modo de cumplimiento]
Art. 543 [Proceso]
Art. 544 [Alimentos provisorios]
Art. 545 [Prueba]
Art. 546 [Existencia de otros obligados]
Art. 547 [Recursos]



El articulo-544, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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