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Inicio >> Art.542 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >

SECCION 1ª Alimentos >>

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ARTICULO 542.-Modo de cumplimiento. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos. Art.542 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.542

Ver articulos:
Art. 539 [Prohibiciones]
Art. 540 [Alimentos devengados y no percibidos]
Art. 541 [Contenido de la obligación alimentaria]
Art. 542 [Modo de cumplimiento]
Art. 543 [Proceso]
Art. 544 [Alimentos provisorios]
Art. 545 [Prueba]



El articulo-542, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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