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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO V
- Transmisión de los derechos
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  ARTICULO 398.-Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
   Art.398 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.398   
 
Ver articulos: 
  Art. 395 [Efecto retroactivo] 
  Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros] 
  Art. 397 [Oportunidad para invocarla] 
 Art. 398 [Transmisibilidad] 
  Art. 399 [Regla general] 
  Art. 400 [Sucesores] 
  Art. 401 [Esponsales] 
El articulo-398, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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