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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO I
- Matrimonio
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 CAPITULO 1
 - Principios de libertad y de igualdad
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  ARTICULO 401.-Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.
   Art.401 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.401   
 
Ver articulos: 
  Art. 398 [Transmisibilidad] 
  Art. 399 [Regla general] 
  Art. 400 [Sucesores] 
 Art. 401 [Esponsales] 
  Art. 402 [Interpretación y aplicación de las normas] 
  Art. 403 [Impedimentos matrimoniales] 
  Art. 404 [Falta de edad nupcial] 
El articulo-401, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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