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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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SECCION 11ª Contratos >>

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ARTICULO 2652.-Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada. Art.2652 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2652

Ver articulos:
Art. 2649 [Formas y solemnidades]
Art. 2650 [Jurisdicción]
Art. 2651 [Autonomía de la voluntad]
Art. 2652 [Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes]
Art. 2653 [Cláusula de excepción]
Art. 2654 [Jurisdicción]
Art. 2655 [Derecho aplicable]



El articulo-2652, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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