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Inicio >> Art.2537 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 1ª Normas generales >>

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ARTICULO 2537.-Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Art.2537 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2537

Ver articulos:
Art. 2534 [Sujetos]
Art. 2535 [Renuncia]
Art. 2536 [Invocación de la prescripción]
Art. 2537 [Modificación de los plazos por ley posterior]
Art. 2538 [Pago espontáneo]
Art. 2539 [Efectos]
Art. 2540 [Alcance subjetivo]



El articulo-2537, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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