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Inicio >> Art.2535 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 1ª Normas generales >>

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ARTICULO 2535.-Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. Art.2535 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2535

Ver articulos:
Art. 2532 [Ambito de aplicación]
Art. 2533 [Carácter imperativo]
Art. 2534 [Sujetos]
Art. 2535 [Renuncia]
Art. 2536 [Invocación de la prescripción]
Art. 2537 [Modificación de los plazos por ley posterior]
Art. 2538 [Pago espontáneo]



El articulo-2535, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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