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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 4ª Información y contralor >>

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ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones. Art.215 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.215

Ver articulos:
Art. 212 [Contrato con el fundador o sus herederos]
Art. 213 [Destino de los ingresos]
Art. 214 [Deber de información]
Art. 215 [Colaboración de las reparticiones oficiales]
Art. 216 [Mayoría necesaria]
Art. 217 [Destino de los bienes]
Art. 218 [Revocación de las donaciones]



El articulo-215, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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