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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO II
- Persona jurídica
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 CAPITULO 3
 - Fundaciones
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 SECCION 5ª
 Reforma del estatuto y disolución
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  ARTICULO 216.-Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
   Art.216 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.216   
 
Ver articulos: 
  Art. 213 [Destino de los ingresos] 
  Art. 214 [Deber de información] 
  Art. 215 [Colaboración de las reparticiones oficiales] 
 Art. 216 [Mayoría necesaria] 
  Art. 217 [Destino de los bienes] 
  Art. 218 [Revocación de las donaciones] 
  Art. 219 [Intervención del Ministerio Público] 
El articulo-216, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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