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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO II
- Persona jurídica
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 CAPITULO 3
 - Fundaciones
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 SECCION 2ª
 Constitución y autorización
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  ARTICULO 205.-Comité ejecutivo. El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración.
De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
   Art.205 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.205   
 
Ver articulos: 
  Art. 202 [Derecho de los fundadores] 
  Art. 203 [Designación de los consejeros] 
  Art. 204 [Carácter de los consejeros] 
 Art. 205 [Comité ejecutivo] 
  Art. 206 [Carácter honorario del cargo] 
  Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas] 
  Art. 208 [Quórum especial] 
El articulo-205, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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