Inicio   >>     Art.204 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO II
- Persona jurídica
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 CAPITULO 3
 - Fundaciones
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 SECCION 2ª
 Constitución y autorización
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  ARTICULO 204.-Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.
   Art.204 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.204   
 
Ver articulos: 
  Art. 201 [Consejo de administración] 
  Art. 202 [Derecho de los fundadores] 
  Art. 203 [Designación de los consejeros] 
 Art. 204 [Carácter de los consejeros] 
  Art. 205 [Comité ejecutivo] 
  Art. 206 [Carácter honorario del cargo] 
  Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas] 
El articulo-204, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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