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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2017.-Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos. El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación. Art.2017 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2017

Ver articulos:
Art. 2014 [Cobro de la medianería]
Art. 2015 [Mayor valor por características edilicias]
Art. 2016 [Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado]
Art. 2017 [Derecho del que construye el muro]
Art. 2018 [Medida de la obligación]
Art. 2019 [Valor de la medianería]
Art. 2020 [Inicio del curso de la prescripción extintiva]



El articulo-2017, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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