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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2014.-Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos. Art.2014 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2014

Ver articulos:
Art. 2011 [Epoca de las presunciones]
Art. 2012 [Exclusión de las presunciones]
Art. 2013 [Prueba]
Art. 2014 [Cobro de la medianería]
Art. 2015 [Mayor valor por características edilicias]
Art. 2016 [Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado]
Art. 2017 [Derecho del que construye el muro]



El articulo-2014, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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