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ARTICULO 2.-- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Art.2 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2

Ver articulos:
Art. 1 [- Fuentes y aplicación]
Art. 2 [- Interpretación]
Art. 3 [- Deber de resolver]
Art. 4 [- Ambito subjetivo]
Art. 5 [- Vigencia]



El articulo-2, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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