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ARTICULO 1.-- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Art.1 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1

Ver articulos:
Art. 1 [- Fuentes y aplicación]
Art. 2 [- Interpretación]
Art. 3 [- Deber de resolver]
Art. 4 [- Ambito subjetivo]



El articulo-1, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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