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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 9 - Efectos >

SECCION 4ª Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 2° Responsabilidad por evicción >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1048.-Cesación de la responsabilidad. En los casos en que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa: a) si el adquirente no cita al garante, o lo hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal; b) si el garante no comparece al proceso judicial, y el adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c) si el adquirente se allana a la demanda sin la conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable. Sin embargo, la responsabilidad subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento o el laudo desfavorable son ajustados a derecho. Art.1048 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1048

Ver articulos:
Art. 1045 [Exclusiones]
Art. 1046 [Citación por evicción]
Art. 1047 [Gastos de defensa]
Art. 1048 [Cesación de la responsabilidad]
Art. 1049 [Régimen de las acciones]
Art. 1050 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1051 [Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos]



El articulo-1048, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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