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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
Obligación de saneamiento
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Parágrafo 2°
Responsabilidad por evicción
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ARTICULO 1047.-Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si:
a) no citó al garante al proceso;
b) citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.
Art.1047 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1047
Ver articulos:
Art. 1044 [Contenido de la responsabilidad por evicción]
Art. 1045 [Exclusiones]
Art. 1046 [Citación por evicción]
Art. 1047 [Gastos de defensa]
Art. 1048 [Cesación de la responsabilidad]
Art. 1049 [Régimen de las acciones]
Art. 1050 [Prescripción adquisitiva]
El articulo-1047, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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