Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO II
 INFRACCIONES ADUANERAS
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 Capítulo Octavo
 - Mercadería a bordo sin declarar
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  ARTICULO 963 .- – En el supuesto previsto en el artículo 962, si la importación o la exportación de la mercadería en infracción estuviere sujeta a una prohibición, la multa podrá elevarse hasta DOS (2) veces su valor en plaza.
Ver articulos:   960  -  961  -  962  - 963   -  964  -  965  -  966  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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