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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Séptimo - Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 960 .- – Cuando en cualquier destinación de importación o de exportación se declarare una mercadería en forma supeditada, en los términos previstos en los artículos 226 y 323, respectivamente, la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración superditada no será punible.


Ver articulos: 957 - 958 - 959 - 960 - 961 - 962 - 963 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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