Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO II
 INFRACCIONES ADUANERAS
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 Capítulo Sexto
 - Contrabando menor
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  ARTICULO 951 .- – En la infracción de contrabando menor el sumario será instruido y resuelto por la autoridad aduanera.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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