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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Sexto - Contrabando menor > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 951 .- – En la infracción de contrabando menor el sumario será instruido y resuelto por la autoridad aduanera.


Ver articulos: 948 - 949 - 950 - 951 - 952 - 953 - 954 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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