Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO II
 INFRACCIONES ADUANERAS
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 Capítulo Sexto
 - Contrabando menor
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  ARTICULO 948 .- – En los supuestos contemplados en el artículo 947 cuando no se aprehendiere la mercadería, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza.
Ver articulos:   945  -  946  -  947  - 948   -  949  -  950  -  951  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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