Codigo Aduanero   >>  
  SECCION I
 SUJETOS
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  TITULO II
 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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 Capítulo Tercero
 - Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
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  ARTICULO 78 .-– Los apoderados generales del despachante de aduana y del agente de transporte aduanero eliminado o suspendido podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la causa o sumario que motivó su eliminación o suspensión, salvo manifestación expresa en contrario de la persona por cuenta de quien se realizan las respectivas operaciones.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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