Codigo Aduanero   >>  
  SECCION I
 SUJETOS
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  TITULO II
 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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 Capítulo Tercero
 - Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
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  ARTICULO 75 .-– 1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.
2. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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